Corte Suprema de Justicia fortalece la estabilidad laboral de los prepensionados
Bogotá D. C., miércoles 14 de enero de 2026. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un importante pronunciamiento en materia laboral al reforzar la protección de los trabajadores prepensionados, estableciendo que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a quienes se encuentren a tres años o menos de cumplir la edad pensional, incluso si ya han completado el número mínimo de semanas de cotización.
De acuerdo con la Corte, el período previo al acceso a la pensión constituye una etapa de especial vulnerabilidad, en la que la pérdida del empleo puede afectar de manera grave el mínimo vital, el proyecto de vida del trabajador y la estabilidad económica de su núcleo familiar. Por esta razón, dicho lapso debe estar amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada.
La Corporación aclaró que esta protección no implica una permanencia absoluta o indefinida en el cargo, sino que obliga al empleador a justificar adecuadamente cualquier despido, evitando decisiones arbitrarias o contrarias al ordenamiento jurídico.
Cambio de postura frente a la Corte Constitucional
En esta decisión, la Corte Suprema se apartó del criterio sostenido por la Corte Constitucional, que consideraba que la edad pensional podía alcanzarse con o sin vínculo laboral. Para la Sala Laboral, esa interpretación resulta discriminatoria, ya que desconoce el impacto real que tiene la desvinculación laboral en la etapa cercana a la jubilación.
El alto tribunal advirtió que un retiro abrupto en esta fase puede generar una crisis personal y familiar, al impedir una transición gradual hacia la pensión, proceso que debería desarrollarse de forma armónica y digna.
Principio de solidaridad y valor de la experiencia
La Corte también resaltó que excluir a los prepensionados de esta protección contradice el principio de solidaridad del sistema de seguridad social, dado que se trata de trabajadores que han contribuido durante décadas al sistema pensional. Asimismo, destacó que la permanencia de trabajadores con amplia trayectoria beneficia a las empresas, por el conocimiento y la experiencia acumulados.
La decisión quedó consignada en la sentencia SL2600-2025, la cual cuenta con dos salvamentos de voto y una aclaración.