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Decreto 1040 de 2026: empresas deberán actualizar sus políticas, protocolos, reglamentos y contratos de trabajo

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17 Agosto, 2026
Noticias

¿Qué establece el Decreto 1040 de 2026?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1040 del 5 de agosto de 2026, mediante el cual reglamenta parcialmente disposiciones de la Ley 2466 de 2025 –Reforma Laboral– y desarrolla normas relacionadas con la prevención y atención del acoso, la violencia y la discriminación en el ámbito laboral.


La norma adiciona un nuevo Capítulo 8 al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableciendo obligaciones concretas para empleadores y entidades contratantes públicas y privadas.


Su alcance es especialmente amplio: comprende los sectores público y privado, la economía formal e informal y los espacios de trabajo físicos y virtuales. Además, la protección no se limita a trabajadores dependientes, pues comprende, entre otros, a contratistas, aprendices, practicantes, pasantes, judicantes, voluntarios, trabajadores independientes, personas despedidas e incluso personas que buscan empleo o participan en procesos de selección.


Las empresas deberán contar con una política y un protocolo

Uno de los cambios de mayor impacto empresarial es la obligación de implementar y socializar una política y un protocolo para la prevención, atención y sanción del acoso, la violencia, la violencia basada en género y la discriminación.


La política deberá contemplar, entre otros aspectos:

  • Una declaración institucional de cero tolerancia frente al acoso, la violencia y la discriminación.
  • Derechos y deberes de trabajadores, empleadores, contratistas y terceros.
  • Acciones de prevención, capacitación y sensibilización.
  • Mecanismos de evaluación y seguimiento.
  • Articulación con el SG-SST, el Comité de Convivencia Laboral y demás instancias internas relacionadas.

Por su parte, el protocolo deberá establecer una verdadera ruta de atención, que contemple orientación, recepción de la denuncia, investigación, protección, cierre y seguimiento del caso. También deberán existir canales seguros, accesibles y confidenciales para presentar denuncias, así como responsables claramente definidos para su gestión.


No basta con tener el documento: deberá socializarse y capacitarse al personal

La norma exige que tanto la política como el protocolo sean publicados, socializados y conocidos por todas las personas, independientemente del tipo de vínculo que tengan con la organización.


Además, deberán garantizarse espacios de formación y actualización anualEste punto resulta particularmente importante para las empresas, debido a que el Decreto establece expresamente que el Ministerio del Trabajo podrá ejercer funciones de vigilancia y sanción frente a la inexistencia o falta de socialización de la política y el protocolo.


También deberán actualizarse los Reglamentos Internos y contratos

El Decreto 1040 de 2026 impone otra obligación de especial relevancia para los empleadores: actualizar los Reglamentos Internos de Trabajo y los contratosLos empleadores públicos y privados deberán incorporar las disposiciones correspondientes e informar expresamente en sus reglamentos, contratos de trabajo y demás formas de vinculación acerca de la existencia y obligatoriedad de la política y del protocolo de prevención, atención y sanción. Por esta razón, las empresas que recientemente actualizaron sus Reglamentos Internos de Trabajo con ocasión de la Reforma Laboral deberán realizar una nueva revisión jurídica para verificar su adecuación al Decreto 1040 de 2026.


Nuevas medidas inmediatas de protección a las víctimas

Cuando se conozca una situación de acoso, violencia o discriminación, el empleador no deberá limitarse a esperar el resultado definitivo de una investigación.


El Decreto contempla medidas de protección que pueden incluir:

  • Evitar el contacto entre la víctima y la persona denunciada.
  • Modificar turnos o jornadas.
  • Implementar teletrabajo cuando resulte procedente.
  • Redistribuir tareas.
  • Ajustar las condiciones de supervisión o funciones.
  • Adecuar los espacios laborales.
  • Brindar condiciones seguras para la permanencia de la persona afectada.
  • Realizar seguimiento periódico a las medidas implementadas.

La evaluación de determinadas medidas de protección deberá realizarse de manera rápida y confidencial, pudiéndose activar medidas inmediatas desde la manifestación del hecho sin exigir previamente que la víctima demuestre definitivamente la ocurrencia de la conducta denunciada.


Las ARL tendrán participación en la atención de los casos

Las Administradoras de Riesgos Laborales adquieren un papel importante dentro de las rutas de atención.


Entre otras medidas, deberán disponer de espacios de atención, líneas telefónicas o plataformas digitales para proporcionar ayuda, intervención o soporte en crisis mediante profesionales de salud mentalAdicionalmente, las empresas deberán incorporar dentro del SG-SST la valoración del riesgo psicosocial relacionado con los casos conocidos y adoptar las correspondientes medidas de intervención.


Especial protección frente a represalias

El Decreto refuerza la protección de quienes presentan quejas y de los testigos que intervienen en estos procedimientos. La norma establece que no podrán ser objeto de represalias por su participación en procesos relacionados con acoso o violencia laboral.


Igualmente, contempla protección respecto de determinadas terminaciones contractuales producidas dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la petición, cuando posteriormente se verifique por vía judicial, administrativa o de control la ocurrencia de los hechos denunciados.


Este aspecto exige especial precaución empresarial al momento de tomar decisiones de terminación contractual respecto de trabajadores que hayan formulado previamente denuncias relacionadas con estas materias.


Cambian también las reglas para investigar los casos

El Decreto exige que las investigaciones se adelanten bajo criterios de debida diligencia, imparcialidad, celeridad, confidencialidad y no revictimización.


En determinados casos de discriminación, además, puede operar una presunción de discriminación, correspondiéndole a quien ejecutó el presunto acto discriminatorio desvirtuarla. La simple negación de los hechos puede resultar insuficiente, especialmente cuando existan relaciones asimétricas de poder o situaciones de indefensión.


Asimismo, en asuntos relacionados con violencia o discriminación por razones de género, la valoración probatoria deberá incorporar perspectiva de género y podrá existir flexibilización de la carga probatoria, incluyendo la valoración de indicios cuando la prueba directa resulte insuficiente.


Las víctimas de violencia basada en género tienen derecho a no ser confrontadas Otro punto relevante es el reconocimiento expreso del derecho de no confrontación y no conciliación en casos de violencia basada en género. La víctima podrá solicitar medidas destinadas a evitar cualquier interacción laboral con la persona investigada.


En casos de acoso o violencia sexual, determinadas medidas solicitadas por la víctima, como traslado, teletrabajo cuando corresponda o evitar interacción con la persona investigada, deberán ser atendidas por el empleador o entidad contratante en un término no superior a cinco días hábiles, teniendo en cuenta la organización operativa de la entidad.


¿Qué deben hacer ahora las empresas?

Con la expedición del Decreto 1040 de 2026, las organizaciones deberían realizar inmediatamente una revisión integral de sus instrumentos laborales y de cumplimiento. Entre las principales acciones se encuentran:


1. Elaborar o actualizar la Política de Prevención del Acoso, Violencia y Discriminación.

2. Elaborar o ajustar el Protocolo de prevención, atención y sanción, incluyendo canales de denuncia, responsables, ruta de atención, investigación, medidas de protección y seguimiento.

3. Revisar y actualizar el Reglamento Interno de Trabajo.

4. Revisar los modelos de contratos laborales y demás formas de vinculación.

5. Articular el protocolo con el SG-SST y el Comité de Convivencia Laboral.

6. Implementar canales confidenciales y accesibles para la presentación y registro de denuncias.

7. Definir procedimientos internos para la adopción inmediata de medidas de protección.

8. Capacitar a gerentes, responsables de talento humano, SG-SST, Comité de Convivencia Laboral y demás personas encargadas de recibir o investigar denuncias.

9. Implementar programas de capacitación y socialización para trabajadores, contratistas, aprendices y demás personas vinculadas.

10. Revisar los procedimientos disciplinarios y de terminación contractual para prevenir decisiones que puedan constituir represalias o actos discriminatorios.


Atención empresarial: la obligación ya está vigente

El Decreto 1040 fue expedido el 5 de agosto de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.580 del 6 de agosto de 2026. La norma establece que rige a partir de su publicación.


Por tanto, no se trata únicamente de una recomendación de buenas prácticas empresariales. Las organizaciones deben revisar desde ahora sus políticas, protocolos, contratos, reglamentos y procedimientos internos para adecuarlos al nuevo marco regulatorio.

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