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PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO

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16 Abril, 2026
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COMUNICADO

La firma ASESORES JURÍDICOS JAS, actuando en representación de la ciudadana Dayhana Marcela Vargas Badillo, se permite informar a la opinión pública que los hechos mencionados en la página denominada “El Original”, relacionados con un presunto caso de acoso laboral, se encuentran debidamente sustentados en actuaciones administrativas y judiciales en curso, las cuales constituyen soporte probatorio de lo manifestado, en los siguientes términos:


1. De conformidad con la Ley 1010 de 2006, particularmente en su artículo 2, el acoso laboral se define como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, o a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia del mismo, mediante actos como la descalificación, la imposición de cargas excesivas de trabajo la discriminación a eventos y la participación a realizar las actividades propias de su cargo.

2. La trabajadora denuncio de manera reiterada los presuntos actos de acoso laboral, dejando constancia escrita de los mismos con el fin de garantizar trazabilidad. El jefe inmediato tenía conocimiento tanto de su condición de víctima del conflicto armado como de situaciones personales y de salud, sin que ello impidiera la presunta ocurrencia de conductas orientadas a presionar su desvinculación. En el caso de cargos de Libre nombramiento y remoción, las decisiones administrativas deben obedecer exclusivamente a criterios objetivos y legales, y no a motivaciones de carácter político o ajenas al interés general.

3. Todas las entidades, tanto públicas como privadas, están obligadas a contar con un Comité de Convivencia Laboral activo, como mecanismo preventivo y correctivo, que permita canalizar este tipo de situaciones, promover la conciliación y, de ser el caso, desvirtuar o corregir las conductas reportadas.


4. Las manifestaciones realizadas a través de redes sociales han tenido como única finalidad solicitar celeridad en el trámite de las actuaciones en curso, haciendo uso legítimo del derecho de acceso a la administración de justicia, con el propósito de que sea un juez de la República quien determine, conforme a derecho, la existencia o inexistencia de las conductas constitutivas de acoso laboral.


5. La publicación se realizó exclusivamente con el propósito de solicitar celeridad procesal, evitando que el desconocimiento derivado de la admisión de la demanda desvirtúe los hechos expuestos. Por el contrario, se buscó generar un canal activo que permita la escucha efectiva, ante la ausencia de mecanismos idóneos previamente disponibles. En este sentido, las manifestaciones efectuadas se han limitado estrictamente al ejercicio legítimo del derecho a ser escuchado y a exigir el avance oportuno de los procesos, sin incurrir en prejuzgamiento alguno ni pretender sustituir la función jurisdiccional.

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