COMUNICADO
La firma ASESORES JURÍDICOS JAS, actuando en representación de la ciudadana Dayhana Marcela Vargas Badillo, se permite informar a la opinión pública que los hechos mencionados en la página denominada “El Original”, relacionados con un presunto caso de acoso laboral, se encuentran debidamente sustentados en actuaciones administrativas y judiciales en curso, las cuales constituyen soporte probatorio de lo manifestado, en los siguientes términos:
1. De conformidad con la Ley 1010 de 2006,
particularmente en su artículo 2, el acoso laboral se define como toda conducta
persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror o angustia, o a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación o inducir la renuncia del mismo, mediante actos como la
descalificación, la imposición de cargas excesivas de trabajo la discriminación
a eventos y la participación a realizar las actividades propias de su cargo.
2. La trabajadora denuncio de manera reiterada los
presuntos actos de acoso laboral, dejando constancia escrita de los mismos con
el fin de garantizar trazabilidad. El jefe inmediato tenía conocimiento tanto
de su condición de víctima del conflicto armado como de situaciones personales
y de salud, sin que ello impidiera la presunta ocurrencia de conductas
orientadas a presionar su desvinculación. En el caso de cargos de Libre
nombramiento y remoción, las decisiones administrativas deben obedecer exclusivamente
a criterios objetivos y legales, y no a motivaciones de carácter político o
ajenas al interés general.
4. Las manifestaciones realizadas a través de redes
sociales han tenido como única finalidad solicitar celeridad en el trámite de
las actuaciones en curso, haciendo uso legítimo del derecho de acceso a la
administración de justicia, con el propósito de que sea un juez de la República
quien determine, conforme a derecho, la existencia o inexistencia de las
conductas constitutivas de acoso laboral.
5. La publicación se realizó exclusivamente con el
propósito de solicitar celeridad procesal, evitando que el desconocimiento
derivado de la admisión de la demanda desvirtúe los hechos expuestos. Por el
contrario, se buscó generar un canal activo que permita la escucha efectiva,
ante la ausencia de mecanismos idóneos previamente disponibles. En este
sentido, las manifestaciones efectuadas se han limitado estrictamente al
ejercicio legítimo del derecho a ser escuchado y a exigir el avance oportuno de
los procesos, sin incurrir en prejuzgamiento alguno ni pretender sustituir la
función jurisdiccional.