Una interpretación de la DIAN abre debate sobre el alcance territorial de los beneficios tributarios creados por la emergencia económica
Sin embargo, la aplicación de los beneficios establecidos por el Decreto
1419 ha generado una importante discusión jurídica que los contribuyentes,
contadores, abogados y asesores tributarios deberían analizar antes de acogerse
a las medidas.
¿Dónde surge la controversia?
El artículo 1 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 establece
expresamente que las medidas previstas en el decreto se aplicarán
exclusivamente en los municipios afectados comprendidos dentro del ámbito
territorial de la emergencia y respecto de personas naturales o jurídicas cuya
afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades
competentes.
Esta disposición constituye el punto de partida de la controversia. Posteriormente,
la DIAN publicó el Comunicado de Prensa No. 122 del 19 de septiembre de 2026,
en el cual señaló que determinadas medidas tendrían aplicación para
contribuyentes de todo el territorio nacional.
Entre ellas se encuentran la reducción del 85 % de determinadas
sanciones, el pago de intereses moratorios utilizando una tasa especial del
4,5 % anual y determinados mecanismos de conciliación.
La DIAN posteriormente formalizó su interpretación
El asunto no quedó únicamente contenido en el comunicado de prensa. El 21
de septiembre de 2026, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN
expidió el Concepto 100208192-1737, mediante el cual desarrolló
jurídicamente su interpretación sobre el ámbito de aplicación del Decreto 1419.
Según la posición de la Administración Tributaria, debe distinguirse entre dos
grupos de medidas.
Por una parte, las correspondientes al Capítulo II, relacionadas
principalmente con facilidades y reprogramaciones de pago, están destinadas a
los sujetos afectados dentro del ámbito territorial correspondiente.
Por otra, la DIAN considera que las medidas contempladas en los artículos
9, 10 y 11 del Capítulo III y el artículo 13 del Capítulo IV pueden
aplicarse a contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios de todo
el territorio nacional. La entidad sustenta esa interpretación, entre otros
argumentos, en las reglas de interpretación normativa y en el principio de
solidaridad.
¿Por qué existe una discusión jurídica?
El debate surge porque el artículo 1 del propio Decreto Legislativo
contiene una regla general según la cual las medidas previstas en el decreto se
aplicarán “exclusivamente” dentro del ámbito territorial allí
determinado y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación
directa haya sido acreditada.
Al mismo tiempo, los artículos 9, 10 y 11 contienen una redacción amplia
respecto de sus destinatarios y no reiteran expresamente la exigencia
territorial prevista en el artículo 1. Por ejemplo, el artículo 9 se refiere,
en términos generales, a contribuyentes, responsables, agentes retenedores,
garantes y deudores solidarios de obligaciones administradas por la DIAN que se
encontraran en mora al 10 de agosto de 2026.
La DIAN interpreta esta estructura normativa en favor de una aplicación
nacional de determinadas disposiciones. No obstante, también existe una lectura
jurídica alternativa según la cual el artículo 1 funciona como regla general de
delimitación del decreto y, por tanto, condicionaría las disposiciones
posteriores.
Un comunicado o concepto de la DIAN no modifica un
decreto legislativo
Debe distinguirse entre interpretar una disposición y modificarla. Un
comunicado de prensa de la DIAN tiene naturaleza informativa y no posee la
misma jerarquía normativa de un decreto legislativo. El Concepto 100208192-1737
tiene una relevancia jurídica superior al simple comunicado porque constituye
doctrina oficial expedida por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la
entidad. Sin embargo, continúa siendo una interpretación administrativa del
ordenamiento y no una modificación del texto del Decreto Legislativo 1419 de
2026.
Por consiguiente, la discusión jurídica no debería reducirse a señalar qué
dice el comunicado de prensa. El verdadero análisis debe confrontar el texto
del Decreto Legislativo 1419 de 2026 con la interpretación posteriormente
adoptada por la DIAN.
¿Qué beneficios están involucrados?
El artículo 9 permite, bajo determinadas condiciones y hasta el 19 de
noviembre de 2026, reducir sanciones y aplicar una tasa especial de interés
moratorio.
Entre los requisitos se encuentra el pago del 100 % de la obligación
principal, el pago de los intereses calculados bajo las condiciones
establecidas por la norma y el pago del 15 % de determinadas sanciones y
actualizaciones.
El Decreto también contempla tratamientos especiales para declaraciones
omitidas o corregidas, obligaciones formales y determinados procesos de conciliación
contencioso-administrativa. Por ello, determinar correctamente quién puede
acogerse a cada beneficio resulta fundamental.
El contribuyente debe actuar con cautela
La existencia de doctrina oficial de la DIAN favorable a una aplicación
nacional de determinados artículos constituye un elemento jurídico relevante
que debe ser considerado por contribuyentes y asesores.
Sin embargo, también debe tenerse presente que los decretos legislativos
expedidos durante los estados de emergencia están sometidos al correspondiente control
constitucional, y que una controversia sobre la interpretación de sus
disposiciones puede terminar siendo definida por las autoridades judiciales
competentes.
Por esa razón, antes de acogerse a cualquiera de los tratamientos extraordinarios resulta recomendable verificar individualmente:
- el
artículo específico que contiene el beneficio;
- el
domicilio fiscal del contribuyente;
- la
eventual acreditación de afectación directa por el sismo;
- la
fecha de la obligación;
- la
existencia de mora, sanciones o procesos administrativos o judiciales;
- los
requisitos especiales establecidos por el Decreto 1419;
- y la
doctrina vigente de la DIAN al momento de realizar la actuación.
Asesores y contribuyentes deben documentar sus decisiones
La reducción de una sanción o de intereses puede representar un ahorro
considerable en el corto plazo, pero la aplicación de un tratamiento tributario
extraordinario exige establecer previamente que se cumplen todos sus
presupuestos legales. Por ello, no debería bastar con fundamentar una decisión
exclusivamente en un comunicado de prensa.
En operaciones de importancia económica resulta aconsejable conservar un
expediente que documente el artículo aplicado, los requisitos cumplidos, las
liquidaciones efectuadas y la doctrina administrativa utilizada como
fundamento.
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