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Consejo de Estado: realidad del inmueble prevalece sobre catastro para cobrar predial

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25 Septiembre, 2026
Noticias

En propiedad horizontal, el impuesto de cada unidad privada ya incorpora la proporción correspondiente a los bienes comunes según el coeficiente de copropiedad.

¿Qué ocurrió?

En el caso analizado, desde años anteriores se había protocolizado y registrado el reglamento de propiedad horizontal y se habían creado 27 unidades privadas con matrículas inmobiliarias independientes y sus respectivos coeficientes de copropiedad.


Sin embargo, para las vigencias objeto de discusión, la administración municipal determinó el impuesto utilizando información catastral que todavía reflejaba la situación anterior del predio. El Consejo de Estado reiteró que la información catastral constituye una fuente relevante para determinar el impuesto, pero no puede imponerse sobre la realidad debidamente acreditada del inmueble cuando existe una divergencia entre ambas.


¿Qué pasa con las zonas comunes?

La Sala precisó que, una vez constituida la propiedad horizontal, el folio correspondiente al predio general puede mantenerse para identificar los bienes comunes. Esto no significa que deba generarse un impuesto predial independiente sobre esas áreas.


El impuesto correspondiente a cada apartamento, local o unidad privada incorpora la proporción de los bienes comunes que le corresponde de acuerdo con su coeficiente de copropiedad.


Por esta razón, la administración no podía desconocer las unidades privadas jurídicamente constituidas y efectuar el cobro como si continuara existiendo el inmueble original en las mismas condiciones anteriores a la constitución de la propiedad horizontal.


La escritura pública puede demostrar la realidad jurídica

La decisión también resulta relevante porque confirma la importancia de los documentos que acreditan la verdadera situación jurídica del inmueble. Cuando el reglamento de propiedad horizontal ha sido protocolizado y registrado y existen matrículas inmobiliarias independientes, la falta de actualización de la información catastral no puede, por sí sola, desconocer esa realidad jurídica.


En consecuencia, la administración tributaria debe determinar correctamente quiénes son los sujetos obligados y cuáles son los inmuebles sobre los que efectivamente se causa el impuesto.


¿Qué deben revisar los propietarios?

Los propietarios de inmuebles sometidos a propiedad horizontal deben verificar que la información utilizada por la administración para liquidar el impuesto predial coincida con la situación física y jurídica existente al 1.º de enero de la respectiva vigencia fiscal.


Cuando existan inconsistencias entre catastro, registro inmobiliario y la realidad del predio, estas diferencias deben ser acreditadas documentalmente para solicitar la correspondiente corrección o controvertir el cobro.

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