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Corte Constitucional: emplazamiento digital deberá complementarse cuando existan barreras de acceso a internet

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06 Octubre, 2026
Noticias

Emplazamiento digital deberá complementarse cuando existan barreras de acceso a internet.

La decisión implica que la inscripción de una persona en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE) continúa siendo el mecanismo previsto legalmente para realizar el emplazamiento, pero no excluye la utilización de un medio complementario cuando existan barreras significativas de acceso al entorno digital que puedan hacer ineficaz la publicidad de la actuación judicial.


¿Cuándo será necesario utilizar un medio complementario?

De acuerdo con la Corte, cuando se advierta que una persona enfrenta condiciones que dificultan significativamente su acceso al entorno digital, deberá adoptarse un mecanismo adicional que permita garantizar que el emplazamiento cumpla efectivamente su finalidad.


El punto central de la decisión es que la transformación digital de la justicia no puede convertirse en una barrera para el ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia ni afectar las garantías del debido proceso. Por tanto, en estos casos no será suficiente considerar surtido el emplazamiento exclusivamente con la inscripción en el RNPE.


¿Desde cuándo comienza a contarse el término?

La Corte estableció una regla especialmente importante para los procesos judiciales. Cuando resulte necesario acudir a un medio complementario, el emplazamiento solamente se entenderá surtido cuando se hayan cumplido tanto la inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas como el mecanismo complementario ordenado.


En consecuencia, el término legal correspondiente comenzará a contarse a partir de la actuación que se haya realizado en último lugar. Esta precisión resulta relevante para jueces, abogados, partes procesales y demás intervinientes, debido a que incide directamente en la determinación del momento en que se considera perfeccionado el emplazamiento y empiezan a correr los términos procesales correspondientes.


Corte advierte sobre las barreras de acceso a la justicia digital

La decisión también aborda las dificultades que pueden enfrentar determinadas personas para acceder efectivamente a los servicios judiciales digitalizados. La Corte exhortó al Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como al Consejo Superior de la Judicatura, para fortalecer las políticas destinadas a garantizar un acceso significativo a internet como instrumento para ejercer efectivamente el derecho de acceso a la administración de justicia.


La prioridad deberá concentrarse especialmente en las zonas rurales, apartadas y dispersas, donde las dificultades de conectividad pueden tener una incidencia mayor en el acceso a las actuaciones judiciales.


Autoridades deberán producir información sobre las barreras digitales

La Corte también exhortó a las autoridades competentes para que publiquen información desagregada por departamento y municipio relacionada con el acceso y utilización efectiva de los canales digitales de la Rama Judicial.


Esta información deberá permitir identificar, entre otros aspectos, las barreras relacionadas con conectividad, asequibilidad, disponibilidad de dispositivos, habilidades digitales y accesibilidad, así como evaluar la eficacia de las notificaciones y emplazamientos digitales y el impacto diferenciado de la digitalización de la justicia.


Defensoría del Pueblo deberá hacer seguimiento

La Defensoría del Pueblo tendrá un papel de seguimiento frente a la aplicación del condicionamiento establecido por la Corte y deberá evaluar la eficacia del emplazamiento respecto de las personas que enfrentan barreras para acceder al entorno digital. Asimismo, deberá publicar anualmente un informe que contenga recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes sobre esta materia.


¿Qué cambia en la práctica?

La decisión no elimina el emplazamiento electrónico ni restablece de manera general la obligación de publicar los emplazamientos en medios escritos.


Lo que establece es una garantía adicional para aquellos casos en los que el mecanismo exclusivamente digital pueda resultar insuficiente. Así, la autoridad judicial deberá valorar las circunstancias particulares y, cuando existan barreras significativas que puedan tornar ineficaz la publicidad mediante el RNPE, disponer un mecanismo complementario adecuado.


La decisión adquiere especial importancia dentro del proceso de digitalización de la justicia colombiana, pues reafirma que la utilización de herramientas tecnológicas debe facilitar el acceso a la justicia y no convertirse en una causa de exclusión procesal.

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