Emplazamiento digital deberá complementarse cuando existan barreras de acceso a internet.
La decisión
implica que la inscripción de una persona en el Registro Nacional de
Personas Emplazadas (RNPE) continúa siendo el mecanismo previsto legalmente
para realizar el emplazamiento, pero no excluye la utilización de un medio
complementario cuando existan barreras significativas de acceso al entorno
digital que puedan hacer ineficaz la publicidad de la actuación judicial.
¿Cuándo será necesario utilizar un medio complementario?
De acuerdo con la
Corte, cuando se advierta que una persona enfrenta condiciones que dificultan
significativamente su acceso al entorno digital, deberá adoptarse un mecanismo
adicional que permita garantizar que el emplazamiento cumpla efectivamente su
finalidad.
El punto central
de la decisión es que la transformación digital de la justicia no puede
convertirse en una barrera para el ejercicio del derecho de acceso a la
administración de justicia ni afectar las garantías del debido proceso. Por
tanto, en estos casos no será suficiente considerar surtido el emplazamiento
exclusivamente con la inscripción en el RNPE.
¿Desde cuándo comienza a contarse el término?
La Corte
estableció una regla especialmente importante para los procesos judiciales. Cuando
resulte necesario acudir a un medio complementario, el emplazamiento
solamente se entenderá surtido cuando se hayan cumplido tanto la inscripción en
el Registro Nacional de Personas Emplazadas como el mecanismo complementario
ordenado.
En consecuencia, el
término legal correspondiente comenzará a contarse a partir de la actuación que
se haya realizado en último lugar. Esta precisión resulta relevante para
jueces, abogados, partes procesales y demás intervinientes, debido a que incide
directamente en la determinación del momento en que se considera perfeccionado
el emplazamiento y empiezan a correr los términos procesales correspondientes.
Corte advierte sobre las barreras de acceso a la justicia digital
La decisión
también aborda las dificultades que pueden enfrentar determinadas personas para
acceder efectivamente a los servicios judiciales digitalizados. La Corte
exhortó al Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Justicia y del
Derecho, así como al Consejo Superior de la Judicatura, para fortalecer
las políticas destinadas a garantizar un acceso significativo a internet como
instrumento para ejercer efectivamente el derecho de acceso a la administración
de justicia.
La prioridad
deberá concentrarse especialmente en las zonas rurales, apartadas y
dispersas, donde las dificultades de conectividad pueden tener una
incidencia mayor en el acceso a las actuaciones judiciales.
Autoridades deberán producir información sobre las barreras digitales
La Corte también
exhortó a las autoridades competentes para que publiquen información
desagregada por departamento y municipio relacionada con el acceso y
utilización efectiva de los canales digitales de la Rama Judicial.
Esta información
deberá permitir identificar, entre otros aspectos, las barreras relacionadas
con conectividad, asequibilidad, disponibilidad de dispositivos, habilidades
digitales y accesibilidad, así como evaluar la eficacia de las
notificaciones y emplazamientos digitales y el impacto diferenciado de la
digitalización de la justicia.
Defensoría del Pueblo deberá hacer seguimiento
La Defensoría
del Pueblo tendrá un papel de seguimiento frente a la aplicación del
condicionamiento establecido por la Corte y deberá evaluar la eficacia del
emplazamiento respecto de las personas que enfrentan barreras para acceder al
entorno digital. Asimismo, deberá publicar anualmente un informe que
contenga recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes sobre esta
materia.
¿Qué cambia en la práctica?
La decisión no
elimina el emplazamiento electrónico ni restablece de manera general la
obligación de publicar los emplazamientos en medios escritos.
Lo que establece
es una garantía adicional para aquellos casos en los que el mecanismo
exclusivamente digital pueda resultar insuficiente. Así, la autoridad
judicial deberá valorar las circunstancias particulares y, cuando existan
barreras significativas que puedan tornar ineficaz la publicidad mediante el
RNPE, disponer un mecanismo complementario adecuado.
La decisión
adquiere especial importancia dentro del proceso de digitalización de la
justicia colombiana, pues reafirma que la utilización de herramientas
tecnológicas debe facilitar el acceso a la justicia y no convertirse en una
causa de exclusión procesal.