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Corte Constitucional extiende protección penal a las familias de crianza

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23 Septiembre, 2026
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Sentencia C-067 de 2026: Corte amplía la protección penal a las familias de crianza

¿Qué encontró la Corte Constitucional?

El análisis comprendió disposiciones penales relacionadas con la pena natural, penas privativas de otros derechos y diferentes tipos penales o circunstancias de agravación cuya aplicación depende de la existencia de una relación familiar. Para la Corte, no existían razones constitucionalmente suficientes para que las familias vinculadas por relaciones consanguíneas, civiles o de afinidad recibieran determinada protección penal mientras los familiares de crianza permanecían excluidos.


La Sala consideró que la familia constituye en sí misma un bien jurídico objeto de protección penal y que el origen del vínculo familiar no justificaba establecer una diferencia de trato que dejara desprotegidas a las familias de crianza.


La pena natural también comprende vínculos de crianza

Uno de los asuntos estudiados corresponde a la denominada pena natural, contemplada en el artículo 34 del Código Penal. Esta figura permite considerar determinadas consecuencias graves que el propio delito haya ocasionado al responsable respecto de personas pertenecientes a su entorno familiar.


La Corte encontró que excluir de este tratamiento a los familiares de crianza generaba una diferencia injustificada frente a otras relaciones familiares protegidas por la legislación penal. Por ello, el reconocimiento constitucional y legal de las relaciones de crianza adquiere efectos también dentro de este ámbito del derecho penal.


Protección frente a la aproximación o comunicación con la víctima

La Corte también examinó el artículo 43 del Código Penal, que contempla, entre las penas privativas de otros derechos, la prohibición de aproximarse a la víctima o comunicarse con ella o con integrantes de su grupo familiar. La regulación delimitaba las personas comprendidas dentro de ese grupo sin incorporar adecuadamente a los familiares de crianza.


Para la Corte, esta exclusión resultaba incompatible con la finalidad protectora de la disposición, pues una víctima puede igualmente requerir protección frente a conductas dirigidas contra las personas con quienes mantiene verdaderas relaciones familiares de crianza.


Agravantes y tipos penales fundados en relaciones familiares

La decisión también comprende distintas disposiciones del Código Penal que califican determinadas conductas o establecen circunstancias de agravación cuando existe una relación familiar entre los sujetos involucrados. Entre las disposiciones analizadas se encuentran los artículos 104.1, 166.5, 170.4, 179.4, 188B.3, 188C.2, 188E, 211.5, 211A, 216.3, 230, 233 y 454A de la Ley 599 de 2000. La Corte concluyó que tampoco existía una razón suficiente para excluir de estos supuestos a los familiares de crianza cuando el ordenamiento jurídico reconoce y protege este modelo familiar.


Además, precisó que la expresión referida a las personas que permanentemente se encuentran integradas a la unidad doméstica no solucionaba completamente el problema, porque dicha categoría no comprende necesariamente todos los supuestos propios de las familias de crianza.


¿Quiénes quedan comprendidos como familiares de crianza?

La decisión remite a la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 2388 de 2024. De acuerdo con lo señalado por la Corte, las disposiciones objeto del condicionamiento deberán comprender, en las mismas condiciones previstas legalmente, a:


  • hijos e hijas de crianza;
  • padres y madres de crianza;
  • abuelos y abuelas de crianza; y
  • nietos y nietas de crianza.


Existe una precisión especial frente al delito de inasistencia alimentaria, previsto en el artículo 233 del Código Penal. En este caso, la Corte determinó que la disposición comprende a hijos, hijas, madres y padres de crianza, teniendo en cuenta que son estos familiares a quienes los artículos 2 y 9 de la Ley 2388 de 2024 reconocen el derecho de alimentos.


¿Qué significa la decisión?

La Sentencia C-067 de 2026 fortalece la incorporación de las familias de crianza dentro del ordenamiento jurídico colombiano y proyecta su reconocimiento hacia el ámbito penal.


La decisión no significa que cualquier relación afectiva pueda considerarse automáticamente una familia de crianza. Su reconocimiento debe analizarse conforme a las condiciones previstas en la Ley 2388 de 2024, que regula esta modalidad familiar y establece los elementos para su acreditación. La Corte reiteró, además, que las sentencias integradoras en materia penal tienen carácter excepcional. Sin embargo, consideró procedente adoptar esta solución porque encontró una situación de desigualdad constitucionalmente inadmisible frente a los familiares de crianza.


En consecuencia, varias disposiciones del Código Penal fueron declaradas exequibles de manera condicionada, bajo el entendido de que también deben comprender a los familiares de crianza en los términos establecidos por la legislación.


Una protección de la familia más allá de los vínculos biológicos

La decisión confirma el desarrollo jurídico que ha tenido la familia de crianza en Colombia. La Constitución protege a la familia y prohíbe discriminaciones derivadas de su origen. En desarrollo de estos principios, la jurisprudencia y posteriormente el legislador han reconocido que determinados vínculos construidos mediante la convivencia, el cuidado, el afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo pueden producir consecuencias jurídicas.


Con la Sentencia C-067 de 2026, ese reconocimiento adquiere una nueva dimensión dentro del derecho penal colombiano. La decisión evidencia que la protección jurídica de la familia no puede depender exclusivamente de vínculos consanguíneos o civiles, sino que debe considerar las formas familiares expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico.

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