Sentencia C-067 de 2026: Corte amplía la protección penal a las familias de crianza
¿Qué encontró la
Corte Constitucional?
El análisis comprendió disposiciones penales relacionadas
con la pena natural, penas privativas de otros derechos y diferentes
tipos penales o circunstancias de agravación cuya aplicación depende de la
existencia de una relación familiar. Para la Corte, no existían razones
constitucionalmente suficientes para que las familias vinculadas por relaciones
consanguíneas, civiles o de afinidad recibieran determinada protección penal
mientras los familiares de crianza permanecían excluidos.
La Sala consideró que la familia constituye en sí misma
un bien jurídico objeto de protección penal y que el origen del vínculo
familiar no justificaba establecer una diferencia de trato que dejara
desprotegidas a las familias de crianza.
La pena natural
también comprende vínculos de crianza
Uno de los asuntos estudiados corresponde a la denominada
pena natural, contemplada en el artículo 34 del Código Penal. Esta
figura permite considerar determinadas consecuencias graves que el propio
delito haya ocasionado al responsable respecto de personas pertenecientes a su
entorno familiar.
La Corte encontró que excluir de este tratamiento a los
familiares de crianza generaba una diferencia injustificada frente a otras
relaciones familiares protegidas por la legislación penal. Por ello, el
reconocimiento constitucional y legal de las relaciones de crianza adquiere
efectos también dentro de este ámbito del derecho penal.
Protección frente
a la aproximación o comunicación con la víctima
La Corte también examinó el artículo 43 del Código Penal,
que contempla, entre las penas privativas de otros derechos, la prohibición de
aproximarse a la víctima o comunicarse con ella o con integrantes de su grupo
familiar. La regulación delimitaba las personas comprendidas dentro de ese
grupo sin incorporar adecuadamente a los familiares de crianza.
Para la Corte, esta exclusión resultaba incompatible con
la finalidad protectora de la disposición, pues una víctima puede igualmente
requerir protección frente a conductas dirigidas contra las personas con
quienes mantiene verdaderas relaciones familiares de crianza.
Agravantes y tipos
penales fundados en relaciones familiares
La decisión también comprende distintas disposiciones del
Código Penal que califican determinadas conductas o establecen circunstancias
de agravación cuando existe una relación familiar entre los sujetos
involucrados. Entre las disposiciones analizadas se encuentran los artículos 104.1,
166.5, 170.4, 179.4, 188B.3, 188C.2, 188E, 211.5, 211A, 216.3, 230, 233 y 454A
de la Ley 599 de 2000. La Corte concluyó que tampoco existía una razón
suficiente para excluir de estos supuestos a los familiares de crianza cuando
el ordenamiento jurídico reconoce y protege este modelo familiar.
Además, precisó que la expresión referida a las personas
que permanentemente se encuentran integradas a la unidad doméstica no
solucionaba completamente el problema, porque dicha categoría no comprende
necesariamente todos los supuestos propios de las familias de crianza.
¿Quiénes quedan comprendidos
como familiares de crianza?
La decisión remite a la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 2388 de 2024. De acuerdo con lo señalado por la Corte, las disposiciones objeto del condicionamiento deberán comprender, en las mismas condiciones previstas legalmente, a:
- hijos e hijas de crianza;
- padres y madres de crianza;
- abuelos y abuelas de crianza; y
- nietos y nietas de crianza.
Existe una precisión especial frente al delito de inasistencia
alimentaria, previsto en el artículo 233 del Código Penal. En este caso, la
Corte determinó que la disposición comprende a hijos, hijas, madres y padres
de crianza, teniendo en cuenta que son estos familiares a quienes los
artículos 2 y 9 de la Ley 2388 de 2024 reconocen el derecho de alimentos.
¿Qué significa la
decisión?
La Sentencia C-067 de 2026 fortalece la incorporación de
las familias de crianza dentro del ordenamiento jurídico colombiano y proyecta
su reconocimiento hacia el ámbito penal.
La decisión no significa que cualquier relación afectiva
pueda considerarse automáticamente una familia de crianza. Su reconocimiento
debe analizarse conforme a las condiciones previstas en la Ley 2388 de 2024,
que regula esta modalidad familiar y establece los elementos para su
acreditación. La Corte reiteró, además, que las sentencias integradoras en
materia penal tienen carácter excepcional. Sin embargo, consideró procedente
adoptar esta solución porque encontró una situación de desigualdad
constitucionalmente inadmisible frente a los familiares de crianza.
En consecuencia, varias disposiciones del Código Penal
fueron declaradas exequibles de manera condicionada, bajo el entendido
de que también deben comprender a los familiares de crianza en los términos
establecidos por la legislación.
Una protección de
la familia más allá de los vínculos biológicos
La decisión confirma el desarrollo jurídico que ha tenido
la familia de crianza en Colombia. La Constitución protege a la familia y
prohíbe discriminaciones derivadas de su origen. En desarrollo de estos
principios, la jurisprudencia y posteriormente el legislador han reconocido que
determinados vínculos construidos mediante la convivencia, el cuidado, el
afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo pueden producir consecuencias jurídicas.
Con la Sentencia C-067 de 2026, ese reconocimiento adquiere una nueva dimensión dentro del derecho penal colombiano. La decisión evidencia que la protección jurídica de la familia no puede depender exclusivamente de vínculos consanguíneos o civiles, sino que debe considerar las formas familiares expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico.