El diseño de estatutos, los acuerdos entre accionistas y unas reglas claras de gobierno corporativo pueden prevenir disputas por decisiones sociales, administración y manejo de los recursos de la compañía.
Sin embargo, al
momento de constituir una sociedad, uno de los errores más frecuentes es
concentrarse exclusivamente en cumplir los requisitos de creación y registro,
dejando en segundo plano las reglas que determinarán cómo se tomarán las
decisiones, cuáles serán las facultades de los administradores y qué ocurrirá
cuando surjan desacuerdos entre los socios.
Los estatutos no deberían ser un simple formato
Utilizar estatutos
genéricos puede resultar insuficiente cuando no responden a las características
particulares del negocio.
Desde la
constitución de la sociedad resulta conveniente definir asuntos como las
facultades y límites de los administradores, mayorías para adoptar determinadas
decisiones, mecanismos para solucionar bloqueos entre accionistas, condiciones
para negociar las participaciones y procedimientos frente a posibles conflictos
de interés.
Estas reglas
pueden complementarse, según el caso, mediante acuerdos de accionistas y
mecanismos de gobierno corporativo diseñados para las necesidades concretas de
la empresa.
¿Cuáles son los conflictos que llegan a la Superintendencia?
La experiencia de
la Superintendencia de Sociedades muestra que las controversias empresariales
pueden involucrar, entre otros asuntos, abuso del derecho de voto,
responsabilidad de administradores, conflictos entre accionistas, impugnación
de decisiones sociales, ineficacia de decisiones, desestimación de la
personalidad jurídica y ejecución de acuerdos de accionistas.
En 2021, por
ejemplo, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles recibió 419 nuevas
demandas y profirió 107 sentencias. Entre los asuntos recurrentes
estuvieron la responsabilidad de administradores, el abuso del derecho de voto
y la impugnación de decisiones sociales.
El tema continúa
siendo relevante. En su informe de gestión de 2025, la Superintendencia reportó
que entre las principales acciones societarias se encontraban el reconocimiento
de ineficacia, la impugnación de decisiones de órganos sociales y la
responsabilidad de administradores.
Prevenir el conflicto desde la constitución
La creación de una
sociedad no debería limitarse a elaborar unos estatutos para cumplir el trámite
ante la Cámara de Comercio. La estructura societaria debe analizar las
particularidades del negocio, la relación entre los socios, las facultades de
los administradores y los mecanismos que permitan resolver futuras
controversias.
Una adecuada
planeación jurídica desde el inicio puede disminuir riesgos y facilitar la
continuidad de la empresa cuando aparezcan diferencias entre socios o
administradores.
Antes de constituir una sociedad, conviene diseñar las reglas pensando no solamente en cómo comenzará el negocio, sino también en qué ocurrirá cuando existan desacuerdos.