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DIAN intensifica cobro de retenciones en la fuente por $1,28 billones

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18 Septiembre, 2026
Noticias

Más de 330.000 obligaciones están bajo revisión y los representantes legales deben verificar de inmediato las retenciones declaradas y no pagadas

La medida representa una alerta especialmente importante para las empresas y sus representantes legales, debido a que el incumplimiento en la consignación de las retenciones practicadas puede generar no solamente consecuencias tributarias y administrativas, sino también eventuales implicaciones penales.


Bogotá concentra el mayor valor pendiente

La DIAN informó que Bogotá concentra más de la mitad de las declaraciones identificadas, con 173.547 obligaciones y un saldo pendiente superior a $602.616 millones.Entre las principales ciudades reportadas también se encuentran Medellín, con 60.240 obligaciones y aproximadamente $228.491 millones; Barranquilla, con 13.736 y $67.494 millones; Cartagena, con 8.220 y $43.032 millones; y Bucaramanga, con 9.926 y aproximadamente $37.363 millones.


Estas cifras evidencian la magnitud de las obligaciones que actualmente son objeto de seguimiento por parte de la administración tributaria.


¿Qué ocurre cuando una declaración de retención es ineficaz?

Una declaración de retención en la fuente que se encuentre en condición de ineficacia exige una revisión inmediata de la situación tributaria del contribuyente. Según la DIAN, los responsables deben determinar las medidas necesarias para normalizar la obligación, lo que puede implicar presentar nuevamente la declaración y efectuar el pago correspondiente, incluyendo los intereses y sanciones a que haya lugar.


Además, la administración tributaria advirtió que una declaración ineficaz puede constituir un documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible, susceptible de ser utilizado dentro de los procedimientos de cobro coactivo.


Por esta razón, presentar una declaración sin efectuar correctamente el pago de las retenciones no debe entenderse como una simple inconsistencia formal.


DIAN ya adelanta cobros, embargos y actuaciones

Las actuaciones de la DIAN no se limitan al envío de comunicaciones preventivas. La entidad informó que ha desarrollado campañas mediante comunicados, mensajes de texto, llamadas telefónicas, recibos de pago y jornadas virtuales de orientación para que los responsables puedan normalizar sus obligaciones.


Sin embargo, frente a obligaciones que permanecen pendientes, la administración tributaria ya reporta actuaciones concretas:


  • 26.926 contribuyentes con mandamientos de pago gestionados.
  • 27.255 contribuyentes notificados mediante oficio persuasivo penalizable.
  • 1.784 contribuyentes con facilidades de pago otorgadas.
  • 35.500 contribuyentes frente a los cuales se han adelantado embargos.


En consecuencia, las empresas que tengan obligaciones pendientes deben revisar su situación antes de que el procedimiento avance hacia medidas administrativas y cautelares de mayor impacto.


Alerta especial para representantes legales

Uno de los puntos más relevantes del pronunciamiento de la DIAN está dirigido directamente a los representantes legales de las sociedades.La entidad les solicitó verificar de manera inmediata el estado de las obligaciones relacionadas con retención en la fuente y adoptar las medidas necesarias para su normalización.


El incumplimiento puede generar intereses moratorios, sanciones, procedimientos administrativos de cobro y medidas cautelares como embargos. Pero el riesgo puede trascender el ámbito exclusivamente tributario.


No consignar las retenciones puede tener consecuencias penales

El artículo 402 del Código Penal colombiano regula el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La norma contempla consecuencias penales cuando el agente retenedor o autorretenedor no consigna las sumas retenidas o autorretenidas dentro del término establecido legalmente. Actualmente, la disposición establece una pena de 48 a 108 meses de prisión, además de una multa equivalente al doble de lo no consignado, dentro de los límites previstos por la legislación aplicable.


Este aspecto resulta particularmente relevante para las sociedades, debido a que la responsabilidad frente al cumplimiento de estas obligaciones puede involucrar a las personas naturales encargadas de atenderlas dentro de la organización.


Por ello, una retención practicada y no consignada no debe tratarse simplemente como una deuda tributaria ordinaria.


Las retenciones no son recursos propios de la empresa

La DIAN reiteró un principio fundamental: los valores retenidos pertenecen a terceros y son recaudados temporalmente por las empresas en su calidad de agentes retenedores. Por consiguiente, estos recursos deben ser trasladados oportunamente al Estado. La administración tributaria advierte que dichos valores no hacen parte del patrimonio de la empresa y no deben utilizarse como mecanismo de financiación, capital de trabajo o caja menor para atender problemas de liquidez.


Esta advertencia resulta especialmente importante para las compañías que, ante dificultades de flujo de caja, utilizan temporalmente los recursos correspondientes a impuestos o retenciones para cubrir otras obligaciones empresariales.


¿Qué deberían revisar las empresas?

Ante la intensificación de las actuaciones anunciadas por la DIAN, resulta conveniente verificar las declaraciones de retención en la fuente presentadas, confirmar que los pagos se hayan realizado correctamente, identificar declaraciones que puedan encontrarse en condición de ineficacia y conciliar los saldos registrados contablemente con la información disponible ante la administración tributaria. También debe verificarse si existen comunicaciones, mandamientos de pago, actuaciones persuasivas, embargos u otros procedimientos administrativos relacionados con estas obligaciones.


La revisión oportuna permite establecer las alternativas de normalización aplicables antes de que la obligación continúe generando intereses, sanciones o actuaciones administrativas y, cuando corresponda, consecuencias de naturaleza penal.

 

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