Más de 330.000 obligaciones están bajo revisión y los representantes legales deben verificar de inmediato las retenciones declaradas y no pagadas
La medida
representa una alerta especialmente importante para las empresas y sus
representantes legales, debido a que el incumplimiento en la consignación de
las retenciones practicadas puede generar no solamente consecuencias
tributarias y administrativas, sino también eventuales implicaciones penales.
Bogotá concentra el mayor valor pendiente
La DIAN informó
que Bogotá concentra más de la mitad de las declaraciones identificadas, con 173.547
obligaciones y un saldo pendiente superior a $602.616 millones.Entre las
principales ciudades reportadas también se encuentran Medellín, con 60.240
obligaciones y aproximadamente $228.491 millones; Barranquilla, con 13.736 y
$67.494 millones; Cartagena, con 8.220 y $43.032 millones; y Bucaramanga, con
9.926 y aproximadamente $37.363 millones.
Estas cifras
evidencian la magnitud de las obligaciones que actualmente son objeto de
seguimiento por parte de la administración tributaria.
¿Qué ocurre cuando una declaración de retención es ineficaz?
Una declaración de
retención en la fuente que se encuentre en condición de ineficacia exige una
revisión inmediata de la situación tributaria del contribuyente. Según la DIAN,
los responsables deben determinar las medidas necesarias para normalizar la
obligación, lo que puede implicar presentar nuevamente la declaración y
efectuar el pago correspondiente, incluyendo los intereses y sanciones a que
haya lugar.
Además, la
administración tributaria advirtió que una declaración ineficaz puede
constituir un documento que reconoce una obligación clara, expresa y
exigible, susceptible de ser utilizado dentro de los procedimientos de
cobro coactivo.
Por esta razón,
presentar una declaración sin efectuar correctamente el pago de las retenciones
no debe entenderse como una simple inconsistencia formal.
DIAN ya adelanta cobros, embargos y actuaciones
Las actuaciones de
la DIAN no se limitan al envío de comunicaciones preventivas. La entidad
informó que ha desarrollado campañas mediante comunicados, mensajes de texto,
llamadas telefónicas, recibos de pago y jornadas virtuales de orientación para
que los responsables puedan normalizar sus obligaciones.
Sin embargo, frente a obligaciones que permanecen pendientes, la administración tributaria ya reporta actuaciones concretas:
- 26.926 contribuyentes con mandamientos de pago gestionados.
- 27.255 contribuyentes notificados mediante oficio persuasivo penalizable.
- 1.784 contribuyentes con facilidades de pago otorgadas.
- 35.500 contribuyentes frente a los cuales se han adelantado embargos.
En consecuencia,
las empresas que tengan obligaciones pendientes deben revisar su situación
antes de que el procedimiento avance hacia medidas administrativas y cautelares
de mayor impacto.
Alerta especial para representantes legales
Uno de los puntos
más relevantes del pronunciamiento de la DIAN está dirigido directamente a los representantes
legales de las sociedades.La entidad les solicitó verificar de manera
inmediata el estado de las obligaciones relacionadas con retención en la fuente
y adoptar las medidas necesarias para su normalización.
El incumplimiento
puede generar intereses moratorios, sanciones, procedimientos administrativos
de cobro y medidas cautelares como embargos. Pero el riesgo puede trascender el
ámbito exclusivamente tributario.
No consignar las retenciones puede tener consecuencias penales
El artículo 402
del Código Penal colombiano regula el delito de omisión del agente retenedor
o recaudador. La norma contempla consecuencias penales cuando el agente
retenedor o autorretenedor no consigna las sumas retenidas o autorretenidas
dentro del término establecido legalmente. Actualmente, la disposición establece
una pena de 48 a 108 meses de prisión, además de una multa equivalente
al doble de lo no consignado, dentro de los límites previstos por la
legislación aplicable.
Este aspecto
resulta particularmente relevante para las sociedades, debido a que la responsabilidad
frente al cumplimiento de estas obligaciones puede involucrar a las personas
naturales encargadas de atenderlas dentro de la organización.
Por ello, una
retención practicada y no consignada no debe tratarse simplemente como una
deuda tributaria ordinaria.
Las retenciones no son recursos propios de la empresa
La DIAN reiteró un
principio fundamental: los valores retenidos pertenecen a terceros y son
recaudados temporalmente por las empresas en su calidad de agentes retenedores.
Por consiguiente, estos recursos deben ser trasladados oportunamente al Estado.
La administración tributaria advierte que dichos valores no hacen parte del
patrimonio de la empresa y no deben utilizarse como mecanismo de financiación,
capital de trabajo o caja menor para atender problemas de liquidez.
Esta advertencia
resulta especialmente importante para las compañías que, ante dificultades de
flujo de caja, utilizan temporalmente los recursos correspondientes a impuestos
o retenciones para cubrir otras obligaciones empresariales.
¿Qué deberían revisar las empresas?
Ante la
intensificación de las actuaciones anunciadas por la DIAN, resulta conveniente
verificar las declaraciones de retención en la fuente presentadas, confirmar
que los pagos se hayan realizado correctamente, identificar declaraciones que
puedan encontrarse en condición de ineficacia y conciliar los saldos
registrados contablemente con la información disponible ante la administración
tributaria. También debe verificarse si existen comunicaciones, mandamientos de
pago, actuaciones persuasivas, embargos u otros procedimientos administrativos
relacionados con estas obligaciones.
La revisión
oportuna permite establecer las alternativas de normalización aplicables antes
de que la obligación continúe generando intereses, sanciones o actuaciones
administrativas y, cuando corresponda, consecuencias de naturaleza penal.