Empleadores deben suministrar calzado y vestido de labor a los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos por la legislación laboral colombiana
¿Quiénes tienen derecho a recibir dotación?
Este beneficio
corresponde a los trabajadores cuya remuneración mensual sea hasta de dos
(2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que se cumplan las
demás condiciones establecidas legalmente.
Además, para tener
derecho a la entrega correspondiente, el trabajador debe haber cumplido más
de tres meses al servicio del empleador en la respectiva fecha de
suministro.
¿Cuándo debe entregarse?
La legislación
laboral establece tres entregas de dotación durante el año, en las
siguientes fechas:
30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
La dotación debe
ser suministrada gratuitamente por el empleador y debe ser apropiada
para la naturaleza de las funciones que desarrolla el trabajador y las condiciones
en las cuales presta sus servicios.
La dotación debe utilizarse para desarrollar las labores
La finalidad de
esta prestación no consiste simplemente en entregar prendas al trabajador. El
calzado y vestido de labor deben estar destinados al desempeño efectivo de
las funciones contratadas y ser adecuados para la actividad desarrollada.
Por ello, las
empresas deben mantener controles sobre las fechas de entrega, los trabajadores
beneficiarios y los respectivos soportes de recibido.
Atención empleadores
No entregar
oportunamente la dotación cuando existe la obligación legal puede generar contingencias
laborales para la empresa.
Por esta razón, es
recomendable que los empleadores revisen periódicamente su nómina, identifiquen
los trabajadores que cumplen los requisitos y documenten adecuadamente cada
entrega.
Preguntas frecuentes
¿Qué comprende la dotación?
Como regla general, comprende un par de zapatos y un vestido de labor,
adecuados para las funciones desempeñadas.