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Nuevas reglas para el giro directo de recursos a IPS

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16 Septiembre, 2026
Noticias

Desde noviembre cambiará la forma de reportar y soportar los pagos que la ADRES realiza directamente a prestadores y proveedores de salud

¿Qué cambia con la nueva regulación?

La medida busca unificar y fortalecer la trazabilidad de los recursos que la ADRES gira directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a los proveedores de tecnologías en salud.Para ello, se establece un mecanismo unificado de reporte aplicable a los regímenes contributivo y subsidiado, que comprende información relacionada con facturas radicadas, pagos derivados de contratos bajo la modalidad de capitación y anticipos pactados en otras modalidades de pago.


Las EPS y demás entidades obligadas deberán reportar correctamente los valores que serán girados a cada prestador o proveedor y responder por la veracidad, calidad y consistencia de la información suministrada.


Mayor trazabilidad de contratos y facturas

Uno de los puntos relevantes de la nueva regulación es la articulación del giro directo con los mecanismos de identificación y validación de la contratación y facturación electrónica en salud.Para la postulación de los giros deberá incorporarse el Código Único de Contrato (CUCON) en los términos y fechas establecidos por la regulación aplicable.


Asimismo, la trazabilidad de las operaciones se relacionará con elementos como el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y el Código Único de Validación (CUV).


Atención con los pagos anticipados

La Resolución 1809 establece reglas especiales cuando los prestadores reciben recursos anticipadamente. En los contratos bajo modalidad de capitación, el prestador deberá presentar la factura electrónica de venta en salud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pago anticipado. Cuando se trate de contratos bajo Pago Global Prospectivo (PGP) que contemplen anticipos, la factura deberá presentarse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al período para el cual se realizó el anticipo.


Además, en el archivo XML de la factura electrónica deberá registrarse el monto del anticipo recibido que sea aplicado a la respectiva factura.


Incumplir puede suspender nuevos giros

La consecuencia prevista por la regulación merece especial atención para las IPS y proveedores. Cuando un prestador o proveedor haya recibido anticipos y no cumpla con la obligación de facturar dentro de los términos establecidos, no podrá ser incluido en nuevas programaciones de giro directo hasta que subsane el incumplimiento.


Esto convierte el adecuado manejo de la facturación, los contratos, los RIPS y los sistemas de información en un elemento relevante para mantener la continuidad del flujo de recursos.


¿Qué deberían revisar las IPS antes del 1.º de noviembre?

Las IPS y proveedores deberían revisar anticipadamente sus procedimientos internos de contratación, facturación electrónica, RIPS, identificación de contratos, aplicación de anticipos, conciliación de cartera y registro contable.


La Resolución 1809 de 2026 no elimina las obligaciones contractuales existentes entre EPS y prestadores. El giro directo constituye un mecanismo para el flujo de los recursos, pero las partes continúan sujetas a las obligaciones derivadas de sus contratos y de la regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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