Desde noviembre cambiará la forma de reportar y soportar los pagos que la ADRES realiza directamente a prestadores y proveedores de salud
¿Qué cambia con la nueva regulación?
La medida busca
unificar y fortalecer la trazabilidad de los recursos que la ADRES gira
directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a
los proveedores de tecnologías en salud.Para ello, se establece un mecanismo
unificado de reporte aplicable a los regímenes contributivo y subsidiado,
que comprende información relacionada con facturas radicadas, pagos derivados
de contratos bajo la modalidad de capitación y anticipos pactados en otras
modalidades de pago.
Las EPS y demás
entidades obligadas deberán reportar correctamente los valores que serán
girados a cada prestador o proveedor y responder por la veracidad, calidad y
consistencia de la información suministrada.
Mayor trazabilidad de contratos y facturas
Uno de los puntos
relevantes de la nueva regulación es la articulación del giro directo con los
mecanismos de identificación y validación de la contratación y facturación
electrónica en salud.Para la postulación de los giros deberá incorporarse el Código
Único de Contrato (CUCON) en los términos y fechas establecidos por la
regulación aplicable.
Asimismo, la
trazabilidad de las operaciones se relacionará con elementos como el Código
Único de Factura Electrónica (CUFE) y el Código Único de Validación
(CUV).
Atención con los pagos anticipados
La Resolución 1809
establece reglas especiales cuando los prestadores reciben recursos
anticipadamente. En los contratos bajo modalidad de capitación, el
prestador deberá presentar la factura electrónica de venta en salud dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pago anticipado. Cuando
se trate de contratos bajo Pago Global Prospectivo (PGP) que contemplen
anticipos, la factura deberá presentarse dentro de los cinco primeros días
hábiles del mes siguiente al período para el cual se realizó el anticipo.
Además, en el
archivo XML de la factura electrónica deberá registrarse el monto del anticipo
recibido que sea aplicado a la respectiva factura.
Incumplir puede suspender nuevos giros
La consecuencia
prevista por la regulación merece especial atención para las IPS y proveedores.
Cuando un prestador o proveedor haya recibido anticipos y no cumpla con la
obligación de facturar dentro de los términos establecidos, no podrá ser
incluido en nuevas programaciones de giro directo hasta que subsane el
incumplimiento.
Esto convierte el
adecuado manejo de la facturación, los contratos, los RIPS y los sistemas de
información en un elemento relevante para mantener la continuidad del flujo de
recursos.
¿Qué deberían revisar las IPS antes del 1.º de noviembre?
Las IPS y
proveedores deberían revisar anticipadamente sus procedimientos internos de contratación,
facturación electrónica, RIPS, identificación de contratos, aplicación de
anticipos, conciliación de cartera y registro contable.
La Resolución 1809
de 2026 no elimina las obligaciones contractuales existentes entre EPS y
prestadores. El giro directo constituye un mecanismo para el flujo de los
recursos, pero las partes continúan sujetas a las obligaciones derivadas de sus
contratos y de la regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.