Permisos, requisitos y controles aplicables a armas de fuego, traumáticas y menos letales
En Colombia, tener
un arma y portarla no significan jurídicamente lo mismo. El Decreto 2535 de
1993 define la tenencia como la posesión del arma dentro del inmueble
registrado en el permiso correspondiente. El porte, por su parte, consiste en
llevar el arma consigo o mantenerla a su alcance, con el respectivo permiso
expedido por la autoridad competente.
¿Quién puede autorizar el porte?
El régimen
colombiano parte de un principio fundamental: los particulares solo pueden
poseer o portar armas en los casos autorizados por el Estado y mediante el
correspondiente permiso.
El Decreto 2535 de
1993 establece que los particulares, de manera excepcional, pueden poseer o
portar armas con autorización expedida por la autoridad competente. Esto
significa que la propiedad o adquisición de un arma no equivale
automáticamente a una autorización para portarla.
¿Qué ocurre con las armas traumáticas y menos letales?
La Ley 2197 de
2022 estableció reglas específicas sobre armas, elementos y dispositivos
menos letales. La norma creó un régimen de registro y dispuso que el Ministerio
de Defensa, a través del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y
Explosivos —DCCAE—, tenga a cargo el Registro Nacional de Armas Menos Letales. Para
estas armas, el porte también requiere autorización cuando así lo determine la
regulación. La ley define el porte como llevar el arma menos letal consigo o a
su alcance para defensa personal con el respectivo permiso expedido por la
autoridad competente.
Además, el permiso
de porte de armas menos letales autoriza a su titular para llevar un arma
en los lugares autorizados y se expide, conforme al artículo 35 de la Ley 2197
de 2022, por un término de tres años, sujeto al cumplimiento de las
condiciones legales correspondientes.
Requisitos y controles
La autorización no
depende únicamente de poseer físicamente el arma. Según el tipo de arma y
permiso solicitado, pueden existir exigencias relacionadas con su registro y
procedencia, la identificación del solicitante, condiciones de aptitud e
idoneidad y demás requisitos establecidos por las autoridades competentes. También
existen reglas diferenciadas para defensa personal, actividades deportivas,
coleccionistas y servicios de vigilancia y seguridad privada, por lo que no
todos los permisos producen los mismos efectos ni autorizan el porte en
cualquier circunstancia.
En materia de
armas menos letales, portar un elemento que requiera permiso sin contar con
la autorización correspondiente, hacerlo con el permiso vencido o bajo
determinadas circunstancias prohibidas puede generar las medidas previstas por
el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Tenencia no significa porte
Esta diferencia
resulta especialmente importante. Un arma amparada únicamente por un permiso
de tenencia no puede considerarse automáticamente autorizada para ser
llevada por su propietario en espacios públicos. Incluso cuando un arma con
permiso de tenencia deba trasladarse para reparación o prácticas de tiro
autorizadas, el Decreto 2535 establece condiciones específicas para su
transporte, entre ellas que el arma y el proveedor se encuentren descargados y
se observen las medidas de seguridad establecidas.
En consecuencia,
antes de adquirir, registrar, transportar o portar un arma de fuego, traumática
o menos letal, es necesario determinar qué clasificación jurídica tiene el
elemento, qué permiso exige y cuáles son las condiciones concretas de la
autorización.