La pérdida de capacidad económica puede justificar solicitar judicialmente la disminución de la cuota.
La respuesta ha
generado discusión en los tribunales colombianos. Sin embargo, diferentes
decisiones judiciales han cuestionado que la existencia de una mora pueda
utilizarse automáticamente para impedir que el alimentante solicite la revisión
de la cuota.
La cuota alimentaria puede modificarse
El artículo 129
del Código de la Infancia y la Adolescencia contempla que cuando varíe la
capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario puede
solicitarse judicialmente la modificación de la cuota. Esto significa que una
cuota previamente establecida no necesariamente permanece inmodificable.
Si el obligado
pierde su empleo, disminuyen sustancialmente sus ingresos o se presentan otras
circunstancias económicas relevantes, puede acudir ante la autoridad competente
para solicitar una revisión. Sin embargo, no basta con afirmar que existen
dificultades económicas. El cambio en la capacidad de pago debe demostrarse.
¿Qué ocurre si existen cuotas atrasadas?
Este es
precisamente el punto que ha generado controversia. El artículo 129 establece
que mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación
alimentaria respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en
determinadas reclamaciones relacionadas con sus derechos.
Algunos juzgados
han interpretado esta disposición como un impedimento para tramitar una
solicitud de disminución cuando el alimentante se encuentra en mora. No
obstante, esta interpretación ha sido cuestionada judicialmente.
En la Sentencia
STC3499-2014, la Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que un
juzgado de familia de Popayán había negado una reducción porque el demandante
tenía obligaciones alimentarias pendientes. La Corte confirmó la protección
concedida al demandante y consideró que solicitar una disminución de la cuota no
constituye propiamente el ejercicio de un derecho sobre el menor, sino una
discusión relacionada con las obligaciones de los padres frente a este.
La discusión volvió a presentarse en otros juzgados
En 2018, un
juzgado de Duitama inadmitió y posteriormente rechazó una demanda de
disminución porque el interesado no acreditó encontrarse al día. El Tribunal
Superior de Santa Rosa de Viterbo dejó sin efectos esas decisiones al
considerar que el artículo 129 no convierte el pago previo de la totalidad
de la cuota en un requisito de admisión de una demanda de modificación.
También existen
antecedentes en los que se ha considerado que aplicar rígidamente esta
restricción podría afectar el acceso a la justicia cuando precisamente la
finalidad del proceso es determinar si la capacidad económica del obligado
cambió.
Estar en mora no significa que la deuda desaparezca
Que una persona
pueda solicitar judicialmente la disminución no significa que las cuotas
atrasadas desaparezcan. Mientras la cuota vigente no sea modificada,
continúa produciendo efectos jurídicos y las sumas adeudadas pueden ser
cobradas El proceso ejecutivo de alimentos y el proceso de disminución tienen
finalidades diferentes.
El primero busca cobrar
una obligación existente, mientras que el segundo pretende determinar si
cambiaron las circunstancias económicas que sirvieron para establecer su
cuantía.
La norma también permite “allanarse a cumplir”
Otro elemento
importante del artículo 129 es que no solamente habla de cumplir la obligación.
La disposición utiliza la expresión “cumpla o se allane a cumplir”. Esta
diferencia resulta relevante.
La Corte
Constitucional, en la Sentencia C-011 de 2002, al estudiar una
disposición materialmente equivalente, consideró que quien no hubiera
acreditado completamente el cumplimiento podía subsanar la situación mediante
actuaciones encaminadas seriamente a satisfacer la obligación.
Posteriormente, la
Sentencia C-328 de 2021 reconoció la existencia de cosa juzgada material
respecto de esa regla. Por ello, cada situación debe analizarse
individualmente, teniendo en cuenta circunstancias como los pagos efectuados,
su continuidad, la capacidad económica demostrada, las consignaciones,
acuerdos, garantías y demás actuaciones realizadas frente a la obligación
alimentaria.
La pérdida de capacidad económica debe probarse
Solicitar la
reducción de la cuota no significa que automáticamente vaya a ser concedida. El
alimentante deberá demostrar que ocurrió una variación real y relevante de
su capacidad económica, mientras que el juez deberá valorar simultáneamente
las necesidades de quien recibe los alimentos.
Por esta razón,
perder el empleo o sufrir una disminución de ingresos no autoriza al
obligado a reducir unilateralmente la cuota. Mientras exista una decisión o
acuerdo que establezca determinado valor, este continúa vigente hasta que sea
jurídicamente modificado.
¿Entonces puede pedir la disminución aunque deba cuotas?
La existencia de
mora no debería considerarse automáticamente como un impedimento para
presentar o tramitar una solicitud de disminución, de acuerdo con los
antecedentes judiciales señalados. Sin embargo, esto tampoco significa que
cualquier persona en mora tenga derecho a obtener una reducción.
El juez deberá
determinar si realmente cambió la capacidad económica del alimentante, cuáles
son las necesidades actuales del alimentario y cuál debe ser la cuantía
adecuada de la obligación. El asunto resulta especialmente importante cuando la
misma pérdida de capacidad económica que fundamenta la solicitud de reducción
es la que provocó el incumplimiento.
Impedir en todos los casos que una persona sea escuchada por encontrarse en mora podría generar una situación circular: no puede pagar porque disminuyeron sus ingresos, pero tampoco podría acudir al juez para demostrar esa disminución porque previamente dejó de pagar. Por ello, la existencia de una deuda y la procedencia de una reducción deben analizarse jurídicamente de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.