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¿Puede pedir reducción de la cuota alimentaria si está en mora?

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01 Octubre, 2026
Noticias

La pérdida de capacidad económica puede justificar solicitar judicialmente la disminución de la cuota.

La respuesta ha generado discusión en los tribunales colombianos. Sin embargo, diferentes decisiones judiciales han cuestionado que la existencia de una mora pueda utilizarse automáticamente para impedir que el alimentante solicite la revisión de la cuota.


La cuota alimentaria puede modificarse

El artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia contempla que cuando varíe la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario puede solicitarse judicialmente la modificación de la cuota. Esto significa que una cuota previamente establecida no necesariamente permanece inmodificable.


Si el obligado pierde su empleo, disminuyen sustancialmente sus ingresos o se presentan otras circunstancias económicas relevantes, puede acudir ante la autoridad competente para solicitar una revisión. Sin embargo, no basta con afirmar que existen dificultades económicas. El cambio en la capacidad de pago debe demostrarse.


¿Qué ocurre si existen cuotas atrasadas?

Este es precisamente el punto que ha generado controversia. El artículo 129 establece que mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en determinadas reclamaciones relacionadas con sus derechos.


Algunos juzgados han interpretado esta disposición como un impedimento para tramitar una solicitud de disminución cuando el alimentante se encuentra en mora. No obstante, esta interpretación ha sido cuestionada judicialmente.


En la Sentencia STC3499-2014, la Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que un juzgado de familia de Popayán había negado una reducción porque el demandante tenía obligaciones alimentarias pendientes. La Corte confirmó la protección concedida al demandante y consideró que solicitar una disminución de la cuota no constituye propiamente el ejercicio de un derecho sobre el menor, sino una discusión relacionada con las obligaciones de los padres frente a este.


La discusión volvió a presentarse en otros juzgados

En 2018, un juzgado de Duitama inadmitió y posteriormente rechazó una demanda de disminución porque el interesado no acreditó encontrarse al día. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo dejó sin efectos esas decisiones al considerar que el artículo 129 no convierte el pago previo de la totalidad de la cuota en un requisito de admisión de una demanda de modificación.


También existen antecedentes en los que se ha considerado que aplicar rígidamente esta restricción podría afectar el acceso a la justicia cuando precisamente la finalidad del proceso es determinar si la capacidad económica del obligado cambió.


Estar en mora no significa que la deuda desaparezca

Que una persona pueda solicitar judicialmente la disminución no significa que las cuotas atrasadas desaparezcan. Mientras la cuota vigente no sea modificada, continúa produciendo efectos jurídicos y las sumas adeudadas pueden ser cobradas El proceso ejecutivo de alimentos y el proceso de disminución tienen finalidades diferentes.


El primero busca cobrar una obligación existente, mientras que el segundo pretende determinar si cambiaron las circunstancias económicas que sirvieron para establecer su cuantía.


La norma también permite “allanarse a cumplir”

Otro elemento importante del artículo 129 es que no solamente habla de cumplir la obligación. La disposición utiliza la expresión “cumpla o se allane a cumplir”. Esta diferencia resulta relevante.


La Corte Constitucional, en la Sentencia C-011 de 2002, al estudiar una disposición materialmente equivalente, consideró que quien no hubiera acreditado completamente el cumplimiento podía subsanar la situación mediante actuaciones encaminadas seriamente a satisfacer la obligación.


Posteriormente, la Sentencia C-328 de 2021 reconoció la existencia de cosa juzgada material respecto de esa regla. Por ello, cada situación debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta circunstancias como los pagos efectuados, su continuidad, la capacidad económica demostrada, las consignaciones, acuerdos, garantías y demás actuaciones realizadas frente a la obligación alimentaria.


La pérdida de capacidad económica debe probarse

Solicitar la reducción de la cuota no significa que automáticamente vaya a ser concedida. El alimentante deberá demostrar que ocurrió una variación real y relevante de su capacidad económica, mientras que el juez deberá valorar simultáneamente las necesidades de quien recibe los alimentos.


Por esta razón, perder el empleo o sufrir una disminución de ingresos no autoriza al obligado a reducir unilateralmente la cuota. Mientras exista una decisión o acuerdo que establezca determinado valor, este continúa vigente hasta que sea jurídicamente modificado.


¿Entonces puede pedir la disminución aunque deba cuotas?

La existencia de mora no debería considerarse automáticamente como un impedimento para presentar o tramitar una solicitud de disminución, de acuerdo con los antecedentes judiciales señalados. Sin embargo, esto tampoco significa que cualquier persona en mora tenga derecho a obtener una reducción.


El juez deberá determinar si realmente cambió la capacidad económica del alimentante, cuáles son las necesidades actuales del alimentario y cuál debe ser la cuantía adecuada de la obligación. El asunto resulta especialmente importante cuando la misma pérdida de capacidad económica que fundamenta la solicitud de reducción es la que provocó el incumplimiento.

Impedir en todos los casos que una persona sea escuchada por encontrarse en mora podría generar una situación circular: no puede pagar porque disminuyeron sus ingresos, pero tampoco podría acudir al juez para demostrar esa disminución porque previamente dejó de pagar. Por ello, la existencia de una deuda y la procedencia de una reducción deben analizarse jurídicamente de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.

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