martes 3 de noviembre es la fecha señalada por la DIAN para actualizar la información del Registro Único de Beneficiarios Finales
cuando existen modificaciones respecto de lo reportado. La entidad aclara que quienes no tengan cambios no deben realizar una actualización solo por el vencimiento del calendario.
La revisión periódica está prevista en la regulación del registro. Para el corte de octubre, los obligados deben determinar si al primer día de ese mes había modificaciones en la información suministrada. La obligación de revisar debe distinguirse del envío de una actualización: este último depende de que efectivamente existan novedades.
En las empresas, el proceso exige coordinar la información societaria con quien administra el reporte. Un cambio puede requerir revisar los datos personales, la participación o las condiciones que permiten identificar al beneficiario final, según el caso.
Como medida de organización, conviene dejar documentada la comprobación realizada y conservar los soportes de los datos reportados. Si corresponde actualizar, es útil guardar la constancia de presentación. Este aviso recuerda una fecha del calendario vigente; no anuncia una nueva obligación creada el 3 de noviembre.