Las notarías deberán informar en 10 días hábiles si han tramitado actos relacionados con gestación por sustitución y figuras similares.
¿Qué deben reportar las notarías?
Las notarías deberán verificar si dentro de sus archivos existen escrituras públicas o actuaciones relacionadas con estas materias. Cuando encuentren registros, deberán suministrar información básica que permita identificar la actuación, incluyendo:
- Número de la escritura pública.
- Fecha
de otorgamiento.
- Objeto
general del acto.
- Círculo
notarial correspondiente.
El requerimiento
también comprende la identificación de anotaciones relacionadas con
modificaciones o correcciones de registros civiles de nacimiento que tengan
origen en procesos de gestación por sustitución, maternidad subrogada o figuras
análogas.
No deben remitirse documentos con datos personales
La
Superintendencia precisó que el requerimiento no implica el envío de copias
de las escrituras públicas, registros civiles ni otros documentos que contengan
datos personales de las personas involucradas. Esta precisión resulta
especialmente relevante debido al carácter sensible de la información que puede
estar asociada a este tipo de actuaciones notariales.
Plazo de 10 días hábiles
Las notarías
cuentan con 10 días hábiles para remitir la información solicitada por
la Superintendencia de Notariado y Registro.
El requerimiento
permitirá a la entidad recopilar información sobre la existencia y características
generales de actuaciones notariales relacionadas con la gestación por
sustitución y otras figuras semejantes tramitadas en Colombia durante los
últimos años.