La instrumentalización de los hijos en los conflictos familiares puede afectar tanto a madres como a padres y, principalmente, vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Aunque la
jurisprudencia constitucional colombiana ha desarrollado el concepto
principalmente dentro del estudio de la violencia basada en género contra
las mujeres, la existencia de conductas de instrumentalización de los hijos
exige examinar cada caso concreto. Un padre también puede denunciar hechos de
violencia psicológica, amenazas, coacciones u otras conductas mediante las
cuales sus hijos sean utilizados para afectarlo.
¿Cómo puede manifestarse?
Estas situaciones
pueden presentarse de distintas maneras: mediante presiones sobre los hijos
para afectar su relación con uno de sus padres, amenazas relacionadas con
impedir injustificadamente el contacto, utilización de los menores como medio
de intimidación o comportamientos destinados a generar daño emocional a través
de ellos.
Sin embargo, es
fundamental precisar que una discusión sobre custodia, alimentos o régimen
de visitas no constituye, por sí sola, violencia vicaria. La autoridad debe
estudiar las circunstancias particulares, las pruebas existentes, los
antecedentes familiares y la posible existencia de otras formas de violencia,
evitando conclusiones automáticas.
Los hijos no pueden convertirse en instrumentos del conflicto
Este es uno de los
aspectos más importantes del problema. Independientemente de que la persona
afectada sea la madre o el padre, los niños, niñas y adolescentes tienen
derechos propios y no deben ser utilizados como instrumentos para castigar,
controlar o causar sufrimiento al otro progenitor. En estos casos, las
decisiones de las autoridades deben tener como consideración primordial el interés
superior del menor, su integridad física y emocional y la garantía efectiva
de sus derechos.
¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?
La Corte
Constitucional colombiana ha abordado expresamente la violencia vicaria dentro
de su jurisprudencia sobre violencia contra las mujeres. En la Sentencia
T-251 de 2025, la Corte estudió esta modalidad dentro de un contexto de
violencia basada en género y reiteró la necesidad de que las autoridades
analicen integralmente las distintas formas de violencia que pueden presentarse
dentro de las relaciones familiares.
La jurisprudencia
constitucional también ha insistido en que los asuntos relacionados con
custodia, visitas y protección de los menores no pueden analizarse de manera
aislada cuando existen antecedentes o indicios de violencia intrafamiliar. Por
ello, jueces, comisarías de familia y demás autoridades deben valorar el
contexto completo de cada situación y adoptar las medidas necesarias para
proteger los derechos de quienes puedan estar siendo afectados.
Ni automáticamente la madre ni automáticamente el padre
La protección de
los derechos de los menores exige evitar otro riesgo: asumir de antemano que
uno de los progenitores tiene la razón únicamente por su condición de madre o padre.
Las denuncias
deben ser investigadas y las decisiones deben fundamentarse en las
circunstancias y pruebas de cada caso, aplicando la perspectiva de género
cuando jurídicamente corresponda, pero garantizando igualmente el debido
proceso y los derechos de todas las personas involucradas.
La prioridad debe ser impedir que los hijos sean convertidos en herramientas dentro de las disputas de los adultos. Reconocer oportunamente estas conductas permite que las autoridades intervengan antes de que el conflicto produzca mayores consecuencias emocionales y familiares.