Corte Constitucional: el consentimiento para difundir contenido íntimo puede retirarse en cualquier momento
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-184 de 2026, reiteró que el consentimiento otorgado para la difusión de contenido íntimo no es irrevocable y puede retirarse en cualquier momento. En consecuencia, quien haya recibido dicho consentimiento tiene la obligación de respetar esa decisión y cesar cualquier publicación o distribución del material. La decisión también reconoce que la difusión no autorizada de imágenes o videos íntimos constituye una forma de violencia digital y violencia sexual, especialmente cuando afecta la dignidad, intimidad y autonomía de las mujeres.